Concepto | Es un arrendamiento financiero por el que Volkswagen Finance compra el vehículo según las especificaciones del Cliente, concediéndole su uso por un determinado plazo de tiempo a cambio de una cuota mensual
Al finalizar el periodo, el Cliente decide si ejerce la opción de compra a cambio de abonar el Valor Residual establecido en el contrato
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Tipo de Cliente | Profesionales Autónomos y Sociedades (nunca particulares)
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Características | Vehículos nuevos y seminuevos no transformados
El vehículo es propiedad de Volkswagen Finance (arrendador)
El Cliente se limita al uso del vehículo (arrendatario)
Existen diferentes alternativas a la finalización del contrato: devolver el vehículo, prorrogar el contrato o comprar el vehículo
Plazo contractual: de 24 a 72 meses + valor residual
Las cuotas son prepagables (en la financiación convencional el Cliente empieza a pagar después de estrenar el vehículo)
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Ventajas Cliente | Fiscalmente es una cuota tipo “renting”: gasto 100% deducible para PYMES RD (Nuevo Régimen Simplificado)
No precisa entrada, pero Volkswagen Finance admite entregas iniciales que permiten reducir el importe de la cuota mensual
Se garantizan pagos mensuales fijos (salvo cambio de IVA/ IGIC)
El Cliente dispone de una correlación entre los rendimientos obtenidos por el vehículo y los costes que genera la operación
El Cliente mantiene intacta su capacidad de endeudamiento personal con bancos (diversifica el riesgo)
Amortización acelerada: los autónomos y las empresas pueden deducir hasta el doble del coeficiente máximo de amortización lineal (16% x 2 = 32%) (48% en caso de PYMES RD)
El Cliente difiere el IVA con cada cuota (no lo paga desde el primer momento como en la financiación convencional)
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Servicios opcionales
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Ninguno
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Contabilización del vehículo | En caso de sociedades acogidas al Régimen Simplificado: como gasto (no aparece en balance)
Resto de sociedades: inmovilizado material tangible (desde el Nuevo Plan General Contable 2.008)
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Amortización fiscal | PYMES RD en Régimen Simplificado: gasto 100% deducible en Impuesto de Sociedades
Resto sociedades: hasta el doble del coeficiente máximo de amortización lineal (triple en caso de PYMES)
16% x 2 (x 1,5 PYMES) = 32% (ó 48%)
Los interesen son 100% deducibles (NO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA)
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IVA | Deducible con el vencimiento de cada cuota (es IVA soportado la suma de las cantidades de IVA satisfechas durante el periodo a declarar)
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